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  • ¿Tienen obligación las Entidades de aceptar equivalencias de Experiencia por Títulos Académicos? Parte 1

¿Tienen obligación las Entidades de aceptar equivalencias de Experiencia por Títulos Académicos? Parte 1

Es frecuente que como aspirantes a un cargo nos cuestionemos si la es aceptada como equivalente por parte de las entidades oficiales.
Por ello veamos en qué casos es posible aplicar la equivalencia entre títulos profesionales de estudio frente a la experiencia profesional, laboral o relacionada.

El Decreto 1785 de 2014 “por el cual se establecen las funciones y los requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, en el capítulo Quinto, en los artículos siguientes, señala:

Artículo 26. EQUIVALENCIAS.

Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:

1. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivos, Asesor y Profesional.

El Titulo de posgrado en la modalidad de especialización por:
• Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
• Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o,
• Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

El título de posgrado en la modalidad de maestría por:

• Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
• Título profesional adicional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha información adicional sea afín con las funciones del cargo; o
• Terminación Y aprobación de estudios profesionales adicionales el título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

El título de posgrado en modalidad de doctorado o pos doctorado, por:

• Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o
• Título profesional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín de las funciones del cargo; o
• Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en los requisitos del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.

2. Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:

• Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
• Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
• Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.
• Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de SENA.
• Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

La equivalencia respecto a la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA se establecerá así:

• Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del SENA.
• Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.
• Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

Parágrafo 1. De acuerdo con las necesidades del servicio, las autoridades competentes determinarán en sus respectivos manuales específicos o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente decreto.
Parágrafo 2. Las equivalencias de que trata el presente artículo no se aplicaran a los empleos del área médico asistencial de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo 3. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrados se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa.
Parágrafo 4. Cuando se trata de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más (4) años de experiencia profesional y viceversa.
Parágrafo 5. En todo caso cuando se trate de equivalencia para los empleos pertenecientes a los niveles asistencial o Técnico, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica o profesión.

Continuamos en Parte 2
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Etiqueta:Experiencia laboral

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diego.bertel

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