Una vez presentada la Prueba Escrita Eliminatoria ¿Hay alguna otra Prueba?
Una vez publicados los resultados de las Pruebas Escritas Eliminatorias…
Quienes considere no estar en acuerdo con sus resultados puede presentar su correspondiente reclamación y lo podrá hacer en los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación (salvo manifestación expresa previa, en los términos del acuerdo de Convocatoria) y así se podrá generar una revisión en los mismos.
Una vez estén los resultados confirmados, aquellos que superaron las Pruebas Escritas Eliminatorias serán calificados en la Prueba de Valoración de Antecedentes: instrumento que evalúa el mérito, mediante el análisis de la relación con el Estado (Contraloría, Procuraduría, Contaduría, entre otras), la sociedad (Fiscalía, entre otras), así como la historia académica y laboral del aspirante.
En algunas convocatorias se realiza una Prueba de Entrevista Personal, que tiene como finalidad analizar y valorar los conocimientos, habilidades y actitudes específicas relacionadas con el cargo a ocupar. Esta prueba estará previamente establecida en los Acuerdos de la Convocatoria, por lo tanto, cada participante sabrá si debe o no presentarla.
Otros tipos de pruebas que se pueden aplicar en procesos de Convocatoria para cargos específicos, son:
• Las técnico pedagógicas,
• Psicotécnicas,
• Prueba de aptitudes básicas,
• Competencias básicas,
• Aptitud Psicofísica,
• Entre otras.
Y luego con la información de los resultados consolidados de todas y cada una de las pruebas aplicadas, se publican las listas de elegibles para proveer todas las vacantes, efectuándose en el estricto orden de mérito.
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